DECRETO N° 1399

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ABROGA la Ley Orgánica del Instituto de Innovación y Calidad Gubernamental, aprobada mediante Decreto número 51 por la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el día 11 de febrero de 2005.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ABROGA la Ley que Crea el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número 367 por la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el día 21 de noviembre de 2001.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

SEGUNDO.- Las funciones en materia de capacitación para los servidores públicos del Gobierno del Estado que desempeñaba el Instituto de Innovación y Calidad Gubernamental, serán asumidas por la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo. Los actos jurídicos celebrados por el Instituto de Innovación y Calidad Gubernamental, continuarán surtiendo sus efectos y se entenderán celebrados por la Secretaría de Administración. Cuando en diversas disposiciones legales y reglamentarias se mencione al “Instituto de Innovación y Calidad Gubernamental”, se entenderá referida el área correspondiente de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo.

 

 

TERCERO.- Las funciones en materia de administración de espacios culturales que desempeñaba el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Oaxaca, serán asumidas por la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo. Los actos jurídicos celebrados por el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Oaxaca, continuarán surtiendo sus efectos y se entenderán celebrados por la Secretaría de Cultura. Cuando en diversas disposiciones legales y reglamentarias se mencione al “Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Oaxaca”, se entenderá referida el área correspondiente de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo.

 

 

CUARTO.- Los responsables de las Entidades Paraestatales que por virtud de este Decreto se extinguen, deberán realizar la entrega recepción de los asuntos en trámite a las dependencias que a partir de su entrada en vigor, serán las responsables del despacho de tales asuntos.

 

 

QUINTO.- Los derechos laborales de los empleados de base que, en su caso estén adscritos al Instituto de Innovación y Calidad Gubernamental y al Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Oaxaca, serán respetados, en consecuencia los empleados serán reasignados a otras dependencias.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 1 de octubre de 2009.

 

  

 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS.

PRESIDENTE.

RÚBRICA

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.

RÚBRICA

 

 

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.

RÚBRICA